PROVINCIA
DE CORRIENTES
Reglamentación de la Temporada de Pesca Deportiva 2011
Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales,
sobre la pesca deportiva por los Decretos N° 660/75, y 1304/78,
2348/83, Ley N° 4333/89, 4827/94 y demás normas concordantes,
y;
CONSIDERANDO:
Que el criterio de manejo moderno del recurso pesquero nos impone
manejar el río como cuenca y, en virtud de ello, las Provincias
de Corrientes, Chaco y Misiones son activos partícipes e
integrantes del Convenio sobre “Conservación y Desarrollo
de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los
Ríos Paraná y Paraguay”, lo que hace necesario
consensuar medidas que afectan a las pesquerías deportivas;
Que, es misión y función de la Dirección
de Recursos Naturales, establecer las distintas normas regulatorias
sobre la conservación y usos de los recursos naturales y
conservar las poblaciones de las distintas especies ícticas,
compatibilizando el desarrollo armónico y sustentable de
las actividades económicas que devienen de la utilización
de los recursos pesqueros;
Que es necesario atender a la actividad turística generada
por la pesca deportiva, la cual significa una importante fuente
de ingresos para la economía provincial;
Que los pescadores locales han incrementado notablemente la presión
de pesca, sumada por el ingreso de turistas tanto argentinos como
extranjeros que ven en el Río Paraná principalmente,
una excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de
gran valor deportivo como lo son las especies Dorado y Surubí,
como trofeos de sus excursiones en nuestra zona;
Que, a tales efectos se debe regular la "pesca extractiva" de
las especies ícticas en general y en especial las de mayor
interés deportivo;
Que, mediante las normas citadas, se faculta a la Dirección
de Recursos Naturales a establecer los valores de las tasas y aranceles
de las actividades regladas por este organismo, como en el caso
de las licencias de pesca deportiva y los precintos, a fin de obtener
fondos genuinos para aplicar al estudio de las especies;
Que, a los efectos de lo expuesto y atendiendo los principios
de razonabilidad, claridad, transparencia y legalidad de las normas,
es menester el dictado de la presente Disposición;
POR TODO ELLO: EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE:
Artículo 1º: Derogar las Disposiciones Nº 355/10,
Nº 475/10 y Nº 542/10 cuyas vigencias serán hasta
el día 6 de Marzo de 2011 inclusive, y toda otra norma que
se oponga a la presente.
Artículo 2º: Se habilita la pesca extractiva y la
tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la
especie Dorado y 1 (uno) Surubí, por embarcación.
En el caso del Dorado, será para consumo local o ser transportado
exclusivamente dentro del territorio provincial. La medida mínima
de esta especie deberá ser de 75 cm (65 cm para los Departamentos
desde Empedrado hasta Esquina).
Artículo 3º: Se establece a partir de la fecha de
la presente Disposición, el Sistema de Precintado Obligatorio
para las especies ícticas Dorado y Surubí, en la
actividad de pesca deportiva que se efectivicen en aguas de jurisdicción
de la Provincia de Corrientes, con un cupo máximo de extracción
por año de QUINCE (15) ejemplares por pescador y por cada
una de las especies precintadas, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
Este precinto deberá ser colocado por el pescador una vez
capturada la pieza, practicando una perforación en la aleta
caudal y atarlo con hilo o filamento de nylon, dejando aclarado
que todo ejemplar capturado que se encuentre en poder de una persona,
ya sea en su embarcación o cualquier medio de transporte,
y que no cuente con el precinto obligatorio, será considerado
como una infracción y sancionada como tal.
El Sistema de Precintado Obligatorio dispuesto en la presente,
habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada,
siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada
de la respectiva licencia de pesca deportiva de costa, embarcada
y/o turista.
Artículo 4º: Se establece partir de la entrada en vigencia
de esta norma, el cupo para el transporte de especies de la fauna íctica
para pescadores locales y turistas, cualquiera sea el medio de
transporte (público o privado), conforme a lo siguiente:
1) Pescador deportivo de costa y/o embarcado local
(con domicilio en la Provincia de Corrientes), cualquiera sea la cantidad de personas,
los días de jornada de pesca y por medio de transporte:
a) Hasta un máximo de Veinte (20) ejemplares de especies
variadas, con cantidades de acuerdo al artículo 8º,
más una especie precintada por licencia: Un (1) Dorado o
Un (1) Surubí.
2) El pescador turista tendrá las siguientes opciones para
el transporte de especies de la fauna íctica:
a) Una (1) persona, podrá transportar hasta un máximo
de Dos (2) ejemplares de especies variadas además de una
especie precintada por licencia: Un (1) Dorado o Un (1) Surubí.
b) En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza
hasta un máximo de cuatro (4) ejemplares de especies variadas.
Para todos los casos de transporte de las especies Dorado y Surubí,
los mismos deberán contar con el correspondiente precinto
acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva
y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a medidas permitidas
para la captura.
Articulo 5º: PRECINTOS: Los precintos por
pieza capturada para el pescador local tendrán un valor
fijo de $ 30.
Venta de precintos para turistas, para la especie Dorado y Surubí,
$ 50.
Artículo 6º: LICENCIAS: Los aranceles y categorías
serán regidos por el artículo segundo de la Disposición
Nº 1021/10 según lo siguiente:
Licencia de pesca de costa $ 20,00
Licencia de pesca embarcada a remo $ 40,00
Licencia de pesca embarcada a motor $ 80,00
Licencia de guía de pescadores deportivos $120,00
Licencia de pesca deportiva turista por un día $ 35,00
Licencia de pesca deportiva turista por dos días $ 45,00
Licencia de pesca deportiva turista por tres días $ 55,00
Licencia de pesca deportiva turista por cuatro días $ 65,00
FIJANSE como fechas de vencimientos de las Licencias agrupadas
bajo el rubro Pesca Deportiva al año de otorgadas (sistema
aniversario).
Los jubilados, ex combatientes de Malvinas, Discapacitados parciales
y totales y menores de 15 años estarán exentos del
pago de licencias.
Artículo 7º: Las especies y medidas autorizadas son:
Especies Medidas
Dorado 75 cm
Dorado para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina 65
cm
Pacú 45 cm
Surubí pintado 85 cm
Surubí atigrado 80 cm
Salmón 45 cm
Patí 70 cm
Boga 45 cm
Sábalo 40 cm
Corvina 25 cm
Manduré 40 cm
Armado 45 cm
Bagre 20 cm
Bagre Amarillo 25 cm
Moncholo 30 cm
Palometa 20 cm
Virreina 30 cm
Las medidas son tomadas desde la punta del hocico hasta la punta
de la aleta caudal.
Artículo 8º: En cuanto a las especies variadas, la
cantidad máxima autorizada para la extracción por
pescador y por día y a ser transportada por jornada de pesca
son las siguientes:
Especies y Cantidad
Pacú 1
Salmón 2
Pati 3
Boga 5
Sábalo 3
Corvina 5
Manduré 5
Armado 5
Bagre 5
Bagre Amarillo 5
Moncholo 5
Palometa 10
Virreina 5
Artículo 9º: Vedar la pesca deportiva y comercial
del Manguruyú (Zungaro jahu) por tiempo indefinido.
Artículo 10º: Prohibir el transporte de ejemplares
en forma trozada y/o fileteada, de acuerdo a las disposiciones
vigentes.
Artículo 11º: Los operadores turísticos, guías
de pesca y vendedores de licencias, deberán informar a todos
los pescadores interesados sobre las especies y los cupos de piezas
permitidos a extraer y transportar de acuerdo a la presente norma.
Artículo 12º: El incumplimiento de lo establecido
en la presente Disposición será sancionado de acuerdo
a lo establecido en las normativas vigentes.
Artículo 13º: Elévese copia a la Secretaría
de Producción, remitir copia a la Subdirección de
Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Fuerzas de Seguridad Nacionales
y Provinciales, Subsecretaría de Turismo, Direcciones de
Turismo, Municipalidades, Honorable Cámara de Senadores
y Honorable Cámara de Diputados, publicar en el Boletín
Oficial y archivar.
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