En función de lo comentado, se solicita en la presentación,
se haga lugar a la medida de tutela constitucional, a fin de que:
Se conmine a las demandadas a realizar, en un plazo perentorio,
el debido Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial, que contemple
la especial característica bioambiental de la región,
siendo este un instrumento obligatorio de la política y
la gestión ambiental, para la zona de la Primera Sección
de Islas del Delta del Paraná.
Dicho Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial, deberá necesariamente
sustentarse en la realización del debido Estudio de Impacto
Ambiental Acumulativo y una Evaluación Ambiental Estratégica
del área mencionada, incorporando al Delta de Tigre como
una única unidad de gestión, (art 45, inc. a, ley
11723, art 3, ley 25688).
También se solicita se intime a cumplir, en un plazo perentorio,
con lo establecido en la ordenanza municipal N 758/88, promulgada
a través del decreto n 1879/88, que se encuentra vigente
y por cuanto declara Reserva Natural Integral “Parque Ecológico
del Delta del Paraná”… constituidas por las
tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el
futuro por el proceso natural…” .
Por último, este plan deberá permitir y respetar
la efectiva y oportuna Participación Ciudadana (art 19,
20 y 21 de la LGA) a través de la realización de
Audiencias Públicas, a lo largo del desarrollo del solicitado
plan. Esto es, tal como lo indica la ley 25675 LGA, “desde
el momento de Evaluación y Diagnóstico”.
También se solicita, se declare la Inconstitucionalidad
del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 1996/97, por cuanto
modifica el artículo 70 de la ordenanza 1894/96 “Código
de Zonificación del Partido de Tigre”, que permite
modificar el uso del suelo de Rural a Residencial en la primera
sección de Islas de Tigre, ampliando gravemente los parámetros
de construcción, e impactando negativamente sobre el medio
ambiente de manera irrecuperable.
Hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se solicita
se ordene el cese inmediato y provisorio de todo tipo de construcciones
de barrios privados/náuticos y de toda obra susceptible
de degradar el ambiente en la Primera Sección de Islas del
Delta del Paraná (Delta de Tigre), ordenando a las demandadas
a que arbitren en forma inmediata las medidas necesarias para controlar
en forma efectiva, el cumplimiento de dicha prohibición.
En tal sentido, también se solicita se imponga la prohibición
de otorgar nuevas autorizaciones para construir todo tipo de obra
susceptible de degradar el ambiente. Todo ello, hasta que se resuelvan
las cuestiones de fondo solicitadas en la litis.
La presentación del Amparo Constitucional, recayó en
el Juzgado de Garantías del Joven Nº 3, a cargo del
Dr. Mariano Ricardo Giglio.
De Ricardo Barbieri
Fuente: El Tigre Verde
11-04-11 |