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sombras sobre los glaciares
El dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales,
consagrado por la Constitución, no es absoluto. Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección ambiental.
El derrotero de la Ley Nacional de Glaciares conoce dos nuevos
capítulos. El primero tiene que ver con la justicia. Hace
pocos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
aceptó su “competencia originaria” en las acciones
judiciales iniciadas en la justicia federal de San Juan por la
empresa Barrick Gold, que solicitan la inconstitucionalidad de
la ley. Recordemos que, a pocos días de promulgada, dicha
compañía obtuvo un acelerado dictado de medidas cautelares,
que suspendieron – solamente en dicha provincia – sus
artículos medulares, beneficiando arbitrariamente a los
emprendimientos mineros Veladero y Pascua-Lama, en manos de la
Barrick.
Seamos claros: que la Corte Suprema tome cartas en el asunto es
una buena noticia, aunque sorprende que existiendo otras causas
judiciales abiertas que denuncian el daño ambiental que
la empresa Barrick está provocando sobre glaciares, nuestro
máximo Tribunal haya priorizado intervenir exclusivamente
en aquellas donde las empresas defienden, en definitiva, su “derecho” a
contaminar . Asimismo, la Corte podría haber suspendido
los efectos de las medidas cautelares, como lo hizo en otros casos,
y sin embargo no fue así; otorgando con ello a las empresas
mineras mayor tiempo para operar sobre áreas prohibidas
por la ley.
También preocupa el hecho de que la Corte haya denegado
la participación de una ONG en el pleito, con el fundamento
de que no está en juego un “eventual perjuicio que
pudiera causarse al ambiente” sino solamente el “interés
directo” de la empresa Barrick. No creemos que se deba cercenar
la participación social, ya que la Corte tiene en estudio
una controversia muy sensible cuya resolución afecta intereses
colectivos por partida doble. Primero, porque declarar inconstitucional
la Ley de Glaciares significaría que las actividades mineras
continúen desarrollándose sobre glaciares y ambiente
periglacial, afectando derechos que exceden largamente los de la
empresa.
Segundo, porque el máximo Tribunal tiene entre sus manos
el futuro de todas las leyes de presupuestos mínimos de
protección ambiental: si limita el alcance de una de ellas,
hiere de muerte a todas, con lo cual nos retrotraeríamos
a las añejas leyes de adhesión anteriores a la reforma
constitucional de 1994, consolidando así un sistema ambiental
nacional desarticulado y desigualitario.
Recordemos que la facultad del Congreso Nacional de sancionar
leyes de presupuestos mínimos construyó un novedoso
edificio normativo para atender la problemática ambiental
en la Argentina.
Así quedó establecido que corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección ambiental, mientras que las provincias, para
quienes dichas normas son obligatorias desde su sanción,
deben dictar aquellas leyes necesarias para complementarlas. Con
este nuevo régimen, el dominio originario de las provincias
sobre los recursos naturales – dada por el art. 124 de la
Constitución – no es absoluto, como pretenden los
gobernadores mineros que confunden de manera interesada federalismo
y feudalismo.
El segundo tema tiene que ver con la ausencia de la aplicación
efectiva de las disposiciones y obligaciones de esta ley por parte
del Estado Nacional. El único avance que se produjo es alarmante.
En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que la
Fundación Innova-T “actuará como administradora
de los fondos” para la realización del inventario
que ordena la ley.
Así, por un lado, ignora deliberadamente que la ley señala
que la autoridad de aplicación es la Secretaría de
Ambiente de la Nación y quien debe realizar el inventario
es el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA). Por otro lado, pese a que Innova-T tiene
vinculación con el CONICET, no deja de ser una Organización
No Gubernamental que actúa dentro del ámbito privado,
lo que le permite eludir los controles institucionales que poseen
las estructuras de la Administración Pública Nacional.
Se trata de una Fundación creada en los 90, destinada a
alimentar el paradigma de la privatización de la investigación
y el conocimiento, que hoy se continúa, más allá de
la retórica antineoliberal reinante.
En fin, el panorama se ensombrece aún más si tenemos
en cuenta que esta Fundación tiene relaciones con la filial
argentina de la minera Barrick a través de un “acuerdo
de cooperación”, según se reconoce en su propia
página web, esto es, con la empresa más comprometida
en la no aplicación de esta ley de presupuestos mínimos.
Así, esto no hace más que encender una vez más
la alerta roja, frente una nueva amenaza a la efectividad de los
mecanismos legales e institucionales creados para proteger, nada
más y nada menos, que nuestras fábricas de agua.
Por Maristella Svampa Y Enrique Viale
Fuente: Clarin - Fundación NuestroMar
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