A
partir del pasado miércoles 21, está prohibida
en la provincia la explotación a gran escala de minerales
metalíferos a cielo abierto. De esta manera Tierra del Fuego
se suma al reducido grupo de provincias que han limitado esa metodología
extractiva, que integran Chubut, Río Negro, Neuquén,
Mendoza, Tucumán, San Luís y Córdoba.-
La norma también prohíbe la utilización de
una serie de sustancias consideradas contaminantes para el medio
ambiente y potencialmente peligrosas para la salud humana "en
la explotación de los recursos minerales metalíferos,
incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración,
explotación, beneficio e industrialización in situ,
cualquiera sea el método extractivo utilizado", según
determina la ley provincial 852 que fuera sancionada por el Parlamento
el 25 de agosto y promulgada por el Poder Ejecutivo por decreto
2108/11, del 14 de septiembre.-
La ley "tiene por objeto la aplicación a la actividad
minera de los principios ambientales preventivos, precautorios
y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley nacional
25.675, así como el principio de desarrollo sostenible establecido
en la Ley provincial 55" para garantizar "garantizar
el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger
los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener
el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
asegurar la conservación de la diversidad biológica;
prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras
puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos
ambientales de la minería y prevenir emergencias ambientales
producidas por la actividad minera". Por tal razón,
estipula que los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental para la aprobación de los proyectos mineros deberán
respetar los principios de consentimiento previo e informado de
la población que pueda ser afectada por los proyectos.-
En ese marco de preservación ambiental prohíbe el
uso de las sustancias tales como ácido clorhídrico; ácido
fluorhídrico; ácido nítrico; ácido
sulfúrico; amonio; bromuro de sodio; cianuro; cianuro de
sodio; mercurio y yoduro de sodio "en la explotación
de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos
de cateo, prospección, exploración, explotación,
beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el
método extractivo utilizado", como así también "la
explotación de minerales metalíferos con la modalidad
a cielo abierto de gran escala".-
Dentro de esta categoría se cuentan, entre otros, el oro,
plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo y aluminio; combustibles
minerales como la hulla y los hidrocarburos sólidos; las
piedras preciosas; el cuarzo, la mica y los calizos.-
Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley obliga a los concesionarios
de minas de primera categoría a contar, antes del inicio
de la actividad, con un seguro o garantía de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición
del daño que se pueda producir.-
Además crea un Fondo de Restauración Ambiental que
se constituirá con aportes de los concesionarios, equivalentes
al 5% del monto total de la inversión propuesta, que estará destinado
a la instrumentación de acciones de reparación del
ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría
al momento del cierre de la mina.-
Para el caso de aquellos emprendimientos que se encuentren en
funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la
ley, la norma determina que los titulares de las concesiones de
esos yacimientos minerales metalíferos deberán elaborar
un informe que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones
a las nuevas exigencias. En caso de no cumplir con este requisito
deberán suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos
mineros o industriales.-
Además, establece que la autoridad de aplicación – la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente deberá realizar
un relevamiento del pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones
o explotaciones de minerales metalíferos anteriores a la
promulgación de la ley a fin de establecer los niveles de
contaminación preexistentes. En tanto que para el caso de
autorizaciones de exploraciones o explotaciones posteriores a la
promulgación de la norma deberá realizar dicho relevamiento
dentro de los 90 días, a partir del registro del pedido
en la Escribanía de Minas.-
Por otra parte, también pone en cabeza de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable "las tareas de preservación
y tutela del agua, y los recursos hídricos provinciales
afectados por los proyectos sobre minerales de primera categoría",
para lo cual deberá efectuar controles específicos
en todas y cada una de las etapas de los proyectos, cuando los
mismos afecten cuencas hídricas directa o indirectamente
Fuente: El Diario del Fin del Mundo
26/09/2011
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